martes, 5 de agosto de 2008

Denuncia Venezuela incursión militar colombiana..


Presenta la cancillería venezolana al gobierno de Colombia una enérgica protesta por el ingreso la víspera de efectivos militares, a 800 metros de la frontera común


El Universal
Caracas
Sábado 17 de mayo de 2008

18:41 El gobierno de Venezuela presentó hoy una protesta formal ante Colombia por la incursión ilegal de efectivos militares colombianos al sureño estado de Apure, quienes fueron obligados la víspera a retirarse de territorio venezolano.
En una nota enviada al gobierno de Colombia, la Cancillería venezolana presentó una enérgica protesta por la incursión -a 800 metros de la frontera común- realizada por 60 efectivos de la fuerza armada colombiana, al mando del subteniente Jhonny Ocampo Jurado.

Exigió al gobierno del presidente Álvaro Uribe velar "por el cese, de inmediato, de estas violaciones del derecho internacional de la soberanía y de la integridad territorial de Venezuela y aplique las sanciones correspondientes a los responsables de las mismas".

"Venezuela ve con preocupación que este acto de provocación se produzca en momentos en que nuestro gobierno ha denunciado la política belicista del gobierno colombiano que busca deliberadamente la desestabilización de la región", aseveró.

lunes, 4 de agosto de 2008

Frente a la Frontera..


Arauquita, frente a La Victoria, en el estado de Apure, es una de las franjas de salida.
Jairo Monsalve* salió hace mes y medio de una finca de la región del Catatumbo sólo con la ropa que tenía puesta. Tuvo que huir en medio de los sobresaltos y temores que produce el hecho de evadir los cercos que tienden los grupos armados ilegales a quienes declaran objetivo militar.

Atravesó zonas montañosas y corrió por terrenos que regularmente son minados hasta llegar a la orilla de la carretera que de Tibú conduce a Cúcuta, en la frontera con Venezuela. Una proeza gracias a un camionero que lo ocultó en la carga que llevaba hasta la capital nortesantandereana.

Recorrió el mismo camino de miles de campesinos y raspachines de coca que han salido de la zona durante los últimos nueve años, huyéndole a la guerra y temiendo formar parte de las estadísticas que registran 5.200 asesinatos entre mayo de 1999 y diciembre de 2004, período en que el bloque Norte de las Auc se convirtió en amo y señor de la conflictiva zona.

Monsalve terminó pidiendo refugio en la sede de la organización humanitaria Cáritas de San Cristóbal, Venezuela, país al que han llegado 250.000 connacionales buscando protección.

Desde La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada compatriotas cruzan al otro lado en busca de oportunidades, pero se encuentran con realidades que son difíciles de echar atrás.

Una situación que fue expuesta la primera semana de junio pasado en San Cristóbal por expertos en el tema como Jacobo Rothing, representante del Consejo Noruego para Refugiados. Según Rothing, la mayoría de personas que huyen hacia Venezuela y otros países fronterizos terminan siendo invisibles, temiendo ser reprimidos y siendo víctimas de empleadores que aprovechan de su condición de indocumentados. Aún así, las colas de colombianos en los organismos humanitarios siguen aumentando. Todos prefieren ser explotados a quedar atrapados en la guerra.

LEY ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS



TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la materia sobre Refugio y Asilo, de muerdo a los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre refugio, asilo y derechos humanos ratificados por la República, así como determinar el procedimiento a seguir por los órganos y funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales encargados de su cumplimiento.



Artículo 2. Principios fundamentales. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio de conformidad con los siguientes principios:



Toda persona puede solicitar refugio en la República Bolivariana de Venezuela. debido a fundados temores de ser perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el Protocolo de 1961 sobre el Establo de los Refugiados.

Toda persona puede solicitar asilo en la República Bolivariana de Venezuela, así como en sus misiones diplomáticas, navíos de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguida por motivos o delitos políticos en las condiciones establecidas en esta Ley.

Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que la obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley.

Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República de personas que soliciten la condición de refugiado - refugiada o asilado - asilada, según los términos establecidos en esta Ley.

No se permitirán discriminaciones fundadas en la rara el sexo, el credo, opiniones políticas, condición social, el país de origen o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en situaciones de igualdad, de la condición de refugiado - refugiada o asilado - asilada de toda persona que así lo solicite.

Se garantizará la unidad de la familia del refugiado o de la refugiada, del asilado o de la asilada, y de macera especial la protección de los niños refugiados o de las niñas refugiadas y adolescentes no acompañados o separados del núcleo familiar, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 3. Principios Procedimentales. Todos los procedimientos establecidos en esta Ley, para la determinación de la condición de refugiado o refugiada y asilado a asilada, estarán sujetos a los principios de accesibilidad, oralidad, celeridad y gratuidad.



Artículo 4. Interpretación de esta Ley. Los preceptos de esta Ley deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, y las demás disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales ese materia sobre derechos humanos ratificados por la República.



En caso de duda en la interpretación y aplicación da alguna norma, se aplicará la más favorable al goce o ejercicio de los derechos del (de la) solicitante da refugio o asilo o del refugiado - refugiada o asilado - asilada.



TÍTULO II

DEL DERECHO AL REFUGIO



Capítulo I

De la Condición de Refugiado o Refugiada



Artículo 4. Condición de refugiado o refugiada. El Estado venezolano considerará como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual.



Artículo 6. No sanción. Ninguna persona comprendida en los supuestos del artículo anterior será objeto de sanción por haber ingresado y permanecido ilegalmente en el territorio nacional, siempre y cuando se presente sin demora ante las autoridades nacionales, una vez ingresada y alegue causa justificada.



Artículo 7. No devolución. Toda persona que solicite la condición de refugiada o refugiada no podrá ser rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad personal esté en riesgo a causa de las razones mencionadas en el artículo 5.



Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición la persona que sea considerada por razones fundadas, como un peligro para la seguridad de la República o que habiendo sido objeto de una sentencia definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad del país.



Artículo 8. Unidad familiar. En lo que se refiere a la protección de la unidad familiar del refugiado o refugiada, quedan amparados, cuando sea requerido, sus progenitores, su cónyuge o la persona con quien mantiene una unión estable de hecho y sus hijos menores de edad. La situación de otros familiares será valorada individualmente.



Artículo 9. Excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada no será reconocida a las personas comprendidas en los supuestos siguientes:



Que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad, definidos en los instrumentos internacionales.

Que estén incursos en los delitos comunes cometidos fuera del país de refugio y sean incompatibles con la condición de refugiado o refugiada.

Que sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10. De le cesación de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada cesará en los casos siguientes:



Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;

Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente;

Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad;

Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido o perseguida;

Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado o refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

Artículo 11. De la pérdida de la condición de refugiado o refugiada. La renuncia voluntaria, la falsedad de los fundamentos alegados o la existencia de hechos que, si hubieran sido conocidos al momento de reconocimiento, darían como resultado una decisión negativa, serán causales de la pérdida de la condición de refugiado o refugiada



Las declaraciones inexactas no constituyen suficiente motivo para negar la condición de refugiado o refugiada., y le corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados evaluar las circunstancias del caso.



Capítulo II

De la Comisión Nacional para los Refugiados



Artículo 12. Se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual estará integrada por un (a) (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un (a) (1) representante del Ministerio del Interior y Justicia, un (1) (a) representante del Ministerio de la Defensa, quienes tendrán derecho a voz y voto, y contarán con la presencia de un (a) (1) representante del Ministerio Público, un (a) (1) representante de la Defensoría del Pueblo, y un (a) (1) representante de la Asamblea Nacional, propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior de esta corporación parlamentaria, quienes sólo tendrán derecho a voz.



A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un (a) (1) representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión podrá invitar también a sus sesiones a otros delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, con voz y sin voto.



Artículo 13. La Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tendrá las siguientes funciones:



Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y refugiadas.

Conoce y decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y en los Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia.

Redactar su reglamento interno.

Capítulo III

Del Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado o Refugiada



Artículo 14. Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada deberá ser presentada por el (la) interesado (a), o por medio de un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o militares, o ente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cual será transmitida a la Comisión Nacional para los Refugiados. La solicitud podrá ser efectuada verbalmente y luego se ratificará por escrito ante la Comisión.



El (la) solicitante deberá recibir la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse.



Los funcionarios a los cuales un (una) solicitante recurra deberán actuar de conformidad con el principio de no devolución y remitir inmediatamente las solicitudes a la Comisión para determinar el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada.



La Comisión suministrará al (a la) solicitante un traductor en caso necesario. Asimismo, por solicitud del (de la) solicitante, permitirá que en sus actuaciones lo asesore un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de las organizaciones de derechos humanos.



Artículo 15. La Comisión Nacional para los Refugiados procederá a verificar la información suministrada por el (la) solicitante, garantizando la confidencialidad de la misma.



Artículo 16. La Comisión Nacional para los Refugiados, al momento de recibir la solicitud, expedirá al (a la) solicitante un documento provisional a fin de garantizar su permanencia temporal en el territorio nacional hasta tanto se decida sobre el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada.



Artículo 17. La Comisión Nacional para los Refugiados, en el lapso de noventa (90) días continuos, resolverá sobre la solicitud. Si la misma resulta negada, deberá motivarla, notificar por escrito al (a la) solicitante e informar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.



Artículo 18. Si la solicitud es aprobada, la Comisión notificará al Ministerio del Interior y Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente.



Artículo 19. El documento de identidad otorgado a las personas que se encuentren en el país bajo la condición de refugiado (a) bajo los términos de esta Ley, será válido no sólo para la permanencia legal sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa. Cuando se trate de niños (as) y adolescentes, el documento será válido para cursar estudios en institutos educativos.



Artículo 20. La persona cuya solicitud le fuere negada por la Comisión, podrá recurrir ante ésta, para su reconsideración dentro de un término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días continuos.



Artículo 21. En caco de haber recurrido, el (la) solicitante podrá permanecer en el territorio nacional, al igual que su grupo familiar a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, hasta que se adopte una decisión final.



Agotado el recurso de reconsideración a que re refiere esta Ley, la persona podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Ejercida la vía jurisdiccional, quedará sujeta las disposiciones de la Ley respectiva y su reglamento.



Capítulo IV

De los Derechos y Obligaciones de lea Refugiados o Refugiadas



Artículo 22. Los refugiados o refugiadas gozarán en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los mismos derechos de los extranjeros, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.



Artículo 23. El refugiado o refugiada tendrá derecho a acudir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o a cualquier otro organismo, público o privado, nacional o internacional, para solicitar asistencia.



Artículo 24. Los refugiados o refugiadas admitidos (as) en la República Bolivariana de Venezuela deberán respetar la Constitución y las leyes de la República y no intervenir en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y /o externos de Venezuela.



Artículo 25. Las personas con la condición de refugiado o refugiada notificarán a la Comisión todo cambio de domicilio dentro del territorio nacional.



Artículo 26. A les personas reconocidas como refugiadas en 1a República Bolivariana de Venezuela, se les brindarán todas las facilidades para tramitar su naturalización.



Capítulo V

De la Expulsión



Artículo 27. Los refugiados o refugiadas sólo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en hechos que alteren el orden público o afecten la seguridad nacional.



El acto mediante el cual dicte una medida deberá ser motivado y notificado al refugiado o refugiada, a fin de ejercer éste (a) los recursos previstos en la Ley.



Artículo 28. La Comisión Nacional para los Refugiados informará a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la decisión de expulsar a un refugiado o una refugiada y se le concederá a éste (a) un plazo de sesenta (60) días dentro del cual pueda gestionar su admisión regular en otro país. El Estado venezolano se reserva el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interno que considere necesarias.



Capítulo VI

De la Repatriación Voluntaria



Artículo 29. La repatriación voluntaria es un derecho fundamental de los refugiados o refugiadas. La misma deberá realizarse en condiciones de seguridad y dignidad.



Artículo 30. Al refugiado o refugiada que manifieste ante la Comisión su voluntad de ser repatriado (a), la autoridad competente deberá expedirle el documento de viaje necesario para su repatriación, si no pudiere obtenerlo de la Misión Diplomática o Consular del país de su nacionalidad.



Artículo 31. Quien fuere repatriado (a) voluntariamente, podrá solicitar nuevamente la condición de refugiado o refugiada si se dieran causas sobrevenidas de persecución con motivo del regreso a su país de nacionalidad o procedencia, observando el procedimiento previsto en esta Ley.



Capítulo VII

De las Afluencias Masivas



Artículo 32. Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por afluencia masiva la llegada al territorio nacional de grupos de personas necesitadas de protección que huyen de un mismo país, dificultándose la determinación momentánea de las causas que motivaron su movilización. El Estado atenderá a estas personas en base a los siguientes supuestos:



1. Personas que utilizan el territorio nacional como tránsito para ingresar de nuevo al territorio de procedencia.



2. Personas que desean permanece temporalmente en el territorio venezolano y no desean solicitar refugio.



3. Personas que desean solicitar refugio en Venezuela.



Artículo 33. En situaciones de afluencia masiva, el Estado garantizará la admisión al territorio nacional y, en colaboración con los organismos internacionales, la asistencia humanitaria para satisfacer sus necesidades básicas, sin que en ningún caso alguna de estas personas sea devuelta.



Artículo 34. En los supuestos del ingreso de estas personas por la sola intención del tránsito o la permanencia temporal en el territorio nacional, la Comisión Nacional para los Refugiados coordinará con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y notificará al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo a fin de levantar un acta en la cual se deje constancia de la decisión voluntaria de estas personas de temporalmente pare luego abandonar el territorio venezolano.



Artículo 35. El Estado venezolano efectuará las coordinaciones necesarias con las autoridades de los países de origen de las personas comprendidas en los supuestos 1 y 2 del Artículo 32 de esta Ley, a fin de atenderles y asistirlas.



Artículo 36. Las personas a las que se refiere este Capítulo que deseen solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada deberá. cumplir el procedimiento previsto en esta Ley.



Artículo 37. La Fuerza Armada Nacional acantonada en la frontera, en los casos de afluencias masivas, prestará toda la colaboración a la Comisión Nacional para los Refugiados, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en cuanto a la ayuda humanitaria a estas personas durante su permanencia en el territorio nacional.



TÍTULO III

DEL DERECHO AL ASILO



Artículo 38. Condición de Asilado (a). Será reconocido como asilado o asilada todo extranjero (a) al (a la) cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por sus creencias, opiniones o afiliación política, por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos.



Artículo 39. El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el artículo 38, una vez calificada la naturaleza los mimos.



Artículo 40. También podrá otorgarse asilo a la persona que lo solicite ante misiones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares venezolanas, de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre la materia de los cuales Venezuela forma parte.



Artículo 41. No podrá otorgarse asilo a ninguna persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales.



Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa opinión de las autoridades nacionales competentes, la decisión sobre el otorgamiento del asilo.



Artículo 43. Otorgado el asilo, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al Ministerio del Interior y Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente.



Artículo 41. Los (as) asilados (as) admitidos en el territorio nacional deberán respetar la Constitución y las leyes de la República, y no intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses del Estado venezolano.



TÍTULO IV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Artículo 45. Todas aquellas solicitudes de refugio no resueltas a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, serán decididas por la Comisión Nacional para los Refugiados.



TÍTULO V

DISPOSICIÓN FINAL



Artículo 48. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

domingo, 3 de agosto de 2008

La ruta segura es Venezuela

La ruta segura es Venezuela

La educación informal es herramienta básica de subsistencia en los refugiados en Apure- Venezuela

Desde 1999 hasta 2004, el sistema escolar Venezolano ha retomado la tendencia al crecimiento de la matrícula que durante más de 30 años, lo había caracterizado como uno de los sistemas escolares más inclusivos de América Latina. Sin embargo hay nudos críticos de funcionamiento que siguen siendo un factor importante para las personas que cruzan las fronteras en busca de una mejor calida de vida en el estado Apure- Venezuela.

Según la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Es por ello, que muchos de las personas que cruzan la frontera de Colombia, hacia otro país como Venezuela, se les ven, los sueños truncados junto a sus metas, llegar a ser un profesional de carrera universitaria es lo mas difícil en un país extraño, donde se ve perdida, en la imaginación de miles de colombianos que dejan su tierra por la guerra interna que se vive en diferentes zonas de Colombia.

El sistema educativo Venezolano, no excluye a los desplazados refugiados y solicitantes de refugio el derecho que tienen a la educación, les permite estudiar a todo aquel que llene los requisitos exigidos por la ley, así no tengan los documentos al día.

Solo que ellos tienden a presentar problemas, cuando llegan a los niveles de la última etapa de la educación diversificada o bachillerato, que el estado les exige arreglar su condición dentro del país, es por ello que los estudios se ven limitados en algunos casos, es así que se olvidan del sueño, que algún día tuvieron, de ser alguien en la vida por medio de los estudios, y lo mas importante para ellos es aprender a defenderse para poder sustentarse, y es donde inicia el papel de las organizaciones, que trabajan en función de los derechos humanos, y en materia de refugió en el estado Apure, que han creado estrategias de enseñanzas para que estas personas creen su propio medio de subsistencia.

Alto Apure, tierra que se mueve con una economía que es manejada por el petróleo y la abundancia de productores de ganado vacuno y agricultura, así como también, existen las diversas fuentes de trabajos, en las instituciones del estado Venezolanas apostadas en esta región de Venezuela, es por eso que se limita a la persona que cruza la frontera hincarse en un trabajo formal.

Cuando Ana Celia Gómez, llego con su familia desde Barrancabermeja, dejo todo a la deriva, olvidándose de amigos, familia, y la escuela, ella da a conocer su historia, una historia que relata parte de lo vivido en el municipio colombiano de Barrancabermeja, es uno de los municipios que limita al norte con el municipio de Puerto Wilches, al sur con los municipios de Puerto Parra, Simacota y San Vicente de Chucurí, al oriente con los municipios de San Vicente de Chucurí y Gijón y al occidente con el río magdalena, desde allí llegaron al Arauca departamento de Arauca, población fronteriza con el Amparo del estado Apure- Venezuela.

La familia de Ana, cruzan la frontera hacia Venezuela, por el rió Arauca hasta llegar al Amparo, de allí cuenta Ana Celia Gómez que se inicia una travesía para llegar a la casa de una amiga de su padrastro que se ubicaba en otra región del Apure.

Fue en un camión o volqueta, donde se montaron los integrantes de la familia Gómez en el año 2001 para ser trasladado al sito donde vivirían en los próximos días cuando deciden salir de Arauca, luego de estar dos meses erradicados allí en una casa de una vieja amiga de su padrastro, el destino era un lugar conocido como el Remolino y desconocido para ellos.

Una mañana el amigo de su madre llega al pueblo del Amparo, en el sitio indicado para pasarlos por las diferentes alcabalas o retenes realizados por los cuerpos de seguridad de Venezuela, contentos y con colchonetas en mano emprendieron la huida desde aquel lugar acordado, rezaban para que la Guardia Nacional de Venezuela no los encontrara en la parte trasera del vehiculo, todos en silencio mirándose las caras se tomaron de las manos para darse fortaleza de aquel nuevo reto que se decidían emprender saliera bien hacia la tierra desconocida.

El Remolino era el objetivo de la llegada, para olvidar las matanzas realizadas por los grupos irregulares de la zona del municipio Barrancabermeja en Colombia, e iniciar una nueva vida del otro lado de la frontera de su país de origen.

Ana Celia Gómez, cuando emprendió la huida de su tierra con sus familiares contaba con solo 13 años de edad, y recuerda todo como si fuera hace 3 días, nunca pensó vivir la experiencia de dejar todo para iniciar desde cero una nueva vida, cuenta Ana que es duro iniciarse en este país, por la discriminación que hay por algunas personas y por la falta de documentos que limitan todo para poder salir a las calles de Guasdualito capital del municipio Páez del estado Apure.

Tú eres refugiada ya Ana Celia- “Si yo soy refujida ya, por que nos dieron un permiso que da el Gobierno de Venezuela, aunque duramos para que nos dieran eso”.

Y donde llegaron ustedes- “después que nos pasaron por las alcabalas, nos trajeron al Remolino a una amiga de mi padrastro, nosotros no salíamos, de la casa de ella, la gente nos miraba feo y decíamos que ellos nos tenían rabia, pero no era así, mi mama comenzó a trabajar en una casa de familia, haciendo labores de la casa y mi padrastro en una finca sin saber nada del campo, yo me quedaba cuidando mis hermanitos todos los días”.

Cuando deciden salir de el remolino para donde se van- “mira, mi mama cuando trabajo en pueblo viejo la ayudaron para vivir allí, y nos fuimos todos para esa nueva casa, pero allá yo si trabaje, vendía de todo, leche, tortas, tomates y muchas cosas en las calles de Guasdualito, todo eso para ayudar a mi familia, hay duramos como 4 años la casa no era e nosotros y nos toco salir, después nos fuimos para donde estamos horita y mi mama escucho la ayuda que daba el Servicio Jesuitas para Refugiados y fue para allá y nos ayudaron”.

Como se sienten ustedes con la ayuda de SJR-“Muy bueno, ya que por medio de ellos yo tengo agua, papeles legales en Venezuela, y como soy Colombiana ellos me ayudan, miara lo que me esta pasando ahora con mi marido el me quiere pegar y me dice que yo soy colombiana y que no soy nadie en este país, y ellos me ayudaron a valorarme como mujer, y así como el vale en su país yo también valgo es mentira lo que el me dice, la abogada del SJR me dijo eso”

Ana Celia Gómez, siguió sus estudios en Venezuela, hasta el cesto grado paro le dio pena seguir estudiando porque era muy mayor delante de los niño que estaban en la escuela, decidió no estudiar mas.

La comunidad donde ella vive actualmente hay mas de 200 personas desplazadas, solicitantes de refugio y refugiados, y solicitaron al SJR, que los ayudara a estudiar algo para poder defenderse en la vida en Venezuela, es por ello que desde hace mucho tiempo la atención hacia esta comunidad se ha hecho presente con estas personas que dejaron su país.

Durante este año se inicio un curso de pediquiur para las mujeres, del barrio con la participación de unas 30 mujeres que aprenden este oficio para defenderse de la situación económica que presentan en sus hogares.

Ya aprendiste a arreglar uñas-“bueno todavía estoy aprendiendo, con una sonrisa en su cara, pero si quiero aprender para montarme un salón de maniquiur, para así yo poder salir adelante con mi hijo, por que tengo un hijo de un año, y el necesita educación, para que no pase lo que yo pase que deje de estudiar, además yo quiero vivir mejor y hay que buscar la plata para uno poder vivir mejor aunque seguimos siendo pobre pero con ganas de seguir adelante”.

Volverás a Colombia algún día-“pues mira es difícil esa pregunta aunque allá esta toda mi familia y aquí tengo a mi Mama y mi otra familia los SJR y el ANUR, ellos son mis familias también, pero después de lo que y viví allá, no quiero regresar yo mire como mataban toda una familia hasta los niños, y no quiero regresar me quedo en Venezuela estoy mas tranquila y no me voy me quedo aquí”

Martha Amador, es miembro del Servicio Jesuita para refugiados “SJR”, dijo que los cursos que allí se dictan tienen el objetivo de crear en las mujeres la convicción de un oficio que aprendan algo para defenderse y sacar a su familia adelante, ya que la mayoría de los casos viven en situaciones difíciles en esta región del país.

Para Amador, la situación que estas personas están sufriendo desde que dejan su país, es que da fuerzas para que ellos se profesionalicen con un oficio y así puedan desarrollar su propia industria y su negocio, ellos en la comunidad cercana a Guasdualito han recibido cursos de carpintería, talla en madera, las mujeres pediquiur, repostería, peluquería, bordados entre otros.

De donde proviene el aval de los cursos y los recursos- “el aval de los curso que se realizan en la zona fronteriza del territorio Venezolano, proviene de la organización, SJR, y los recursos económicos provienen de donaciones y de recursos que se buscan por financiamiento de la organización en las organizaciones que aportan para estas campañas”.

Cual es el objetivo de la organización, que persiguen-“claro esta, la idea es darle herramientas a las personas que han dejado todo en su país de origen y que no tienen nada en Venezuela, y nosotros como organización le damos las herramientas para la integración comunitaria, y que necesitan suplir sus necesidades y que mejor que darle las herramientas para que ellos aprendan un oficio para defenderse por si mismos”.

La mayoría de personas que huyen hacia Venezuela y otros países fronterizos terminan siendo invisibles, temiendo ser reprimidos y siendo víctimas de empleadores que aprovechan de su condición de indocumentados. Aún así, las colas de colombianos en los organismos humanitarios siguen aumentando. Todos prefieren ser explotados a quedar atrapados en la guerra.

Esta realidad, se ve en la línea que divide a los dos países hermanos, las personas que pierden todo, llegan a este territorio desconocido, pero con ganas de salir adelante, con la ayudas de quien se pueda apiadar de ellos, es así que esta y miles de historias, suceden a diario en Apure, Táchira, Zulia y Amazonas estados fronterizos con Colombia, todos ellos, hablan un mismo idioma huir de la guerra que se vive en Colombia.